Cómo reclamar mis derechos en la huelga de Ryanair
Huelga de Ryanair
¿Qué derechos tenemos? ¿Qué podemos reclamar? ¿Y si ya estamos atrapados en el aeropuerto qué derechos tenemos?
Huelga de Ryanair
¿Qué derechos tenemos? ¿Qué podemos reclamar? ¿Y si ya estamos atrapados en el aeropuerto qué derechos tenemos?
Todos hemos oído los anuncios de los sindicatos de Tripulantes de cabina, que han anunciado una huelga en España los días 25 y 26 de Julio.
Ryanair calcula que se cancelarán hasta 200 vuelos diarios que operan desde España. Si bien, lo cierto es que hasta el día de la huelga no sobra la compañía el alance de la huelga, toda vez, que es un derecho constitucional y los convocados no tiene obligación de informar si van a ir a la huelga.
Quizás sea tu uno de los afectados, si es así probablemente ya el miércoles 18 te llegaría un WhatsApp, remitiéndote a que chequearas el correo electrónico. Y allí te informaban de la cancelación de tu vuelo.
En primer lugar, aclarar, que la cancelación y/o retrasos de vuelos por huelga de trabajadores de la compañía, no se considera una causa extraordinaria, y por tanto estamos en los supuestos indemnizables.
Una causa extraordinaria son cierre del aeropuerto o del espacio aéreo, inestabilidad política o riesgos de seguridad inevitables, huelgas del personal de aeropuerto, condiciones climáticas adversas, ….)
En el caso que nos ocupa la huelga ya referida, es de los tripulantes de cabina y por tanto responsabilidad de la compañía, por ello estamos dentro de los supuestos indemnizables recogidos en la normativa.
Y ahora, ¿Qué? En principio la compañía ha dado dos opciones cancelar el vuelo y te reembolsan el dinero, o te reubican en otro vuelo con las mismas condiciones, y con un posible cambio de trayecto, sin que tengas que pagar la diferencia, y sin que ellos te reembolsen el dinero en caso de que el vuelo reubicado sea más económico.
Cada uno elige la opción que más le convenga, y ahora vamos a ver qué derechos nos ampara:
Cancelación del Vuelo
¿Tengo derecho a una indemnización?
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Si la cancelación se produce por causas ordinarias, como en este caso, si tenemos derecho a indemnización.
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Si la cancelación del vuelo no se informa con la antelación exigida tendremos derecho a indemnización:
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Mínimo de dos semanas por retraso en la hora de salida
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Entre dos semanas y siete días siempre que se ofrezca al pasajero una reubicación en un transporte que no salga con más de dos horas de antelación de lo previsto y llegar a su destino final con no más de cuatro horas de retraso respecto al vuelo original.
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Menos de 7 días, siempre que se ofrezca un transporte alternativo que no salga con más de una hora de antelación y llegar su destino final con no más de dos horas de retraso de su vuelo original.
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¿Cuánto podemos reclamar por indemnizaciones?
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Indemnizaciones directas: dependen del trayecto y del destino.
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Vuelos de hasta 15600 Km, 250 Euros.
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Vuelos entre 1500 y 3500 Km, 400 Euros
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Vuelos intracomunitarios de más de 1500 KM, 400 Euros
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Vuelos de más de 3500 Km, 600 Euros.
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Indemnizaciones por daños y perjuicios adicionales.
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Este tipo de daños y/o perjuicios son más difíciles de obtener, porque no están tasados y vamos a depender del órgano decisor.
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Por ejemplo, si perdemos la conexión con un segundo vuelo, siempre que sea en la U.E. y que sea con la misma compañía, o si fuera de dos compañías distintas, pero se hubieran hecho con un única reserva, podremos solicitar el reembolso del billete a la compañía culpable de la pérdida.
Si el vuelo de conexión es con otra compañía y no está hecha con la misma reserva, es muy difícil que la compañía responsable de esta pérdida te indemnice, pero de todas formas debes reclamar, el no ya lo tienes.
También podemos reclamar el costo de la estancia del lugar de llegada, y actividades contratadas y no reembolsables que no se puedan realizar por el retraso o cancelación del vuelo. Aunque habrá que lucharlo.
Retrasos en el vuelo
Estamos en el aeropuerto y nuestro vuelo sufre un retraso importante y la compañía no nos informa, ¿Cuáles son nuestros derechos?:
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A partir de dos horas de espera, en vuelos hasta 1500Km: Bebidas, comida, dos llamadas, acceder a mandar y recibir correos electrónicos y faxes.
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A partir de tres horas de espera, en vuelos hasta 1500Km-3500KM: Bebidas, comida, dos llamadas, acceder a mandar y recibir correos electrónicos y faxes.
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A partir de cuatro horas de espera, en vuelos de más de 3500KM: Bebidas, comida, dos llamadas, acceder a mandar y recibir correos electrónicos y faxes.
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A partir de cinco horas de espera, en todos los vuelos: Cancelar el vuelo y reembolso del precio.
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Vuelo aplazado para el día siguientes, en todos los vuelos: Hospedaje en hotel y transporte
Ahora que ya tenemos claro cuáles son nuestros derechos, es importante que tengas claro que tu eres el que reclamas y tienes la carga probatoria (tienes que probar lo que alegas, retrasos, cancelaciones, información aportada por la compañía, etc.). Por ello, debes saber que es necesario para la actividad probatoria:
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Conservar el billete de avión, ya que este es el contrato legal suscrito entre las partes.
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Conservar publicidad, factura, folleto, con las nuevas tecnologías también puede set capturas de pantalla de internet u otros medios tecnológicos. El objetivo es justificar las condiciones del viaje.
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Conservar la tarjeta de embarque en caso de haberla obtenido ya que sto significa que la compañía acepta que el pasajero tiene plaza en el avión.
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Conserva cualquier ticket, factura o justificante de cualquier pago realizado ya sea en concepto de manutención, alojamiento, llamadas telefónicas, etc.
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Solicitar un justificante por escrito cuando la compañía alegue causas de fuerza mayor.
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Guardar toda la información y comunicaciones personales que te haga la compañía individualmente.
Así mismo, también debes tener en cuenta que el plazo para reclamar vence, así como otras circunstancias importantes para la reclamación:
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Debes hacer la facturación a tiempo para poder reclamar, sino se te puede imputar que tu no has cumplido.
En el caso de que la aerolínea avise con suficiente antelación el pasajero no necesita desplazarse al aeropuerto.
En los cambios de vuelo con poca antelación es mejor acudir al aeropuerto. Si la línea aérea te ofrece un vuelo alternativo poco tiempo después del previsto y no puedes subir por no estar presente en el aeropuerto, perderás por completo tu derecho a volar. Incluso si la espera es muy larga, no deberías alejarte de la puerta de embarque para estar atento a cualquier cambio repentino en el embarque del avión.
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A los cinco años del retraso del vuelo prescribe el plazo para reclamar, es decir ya estás fuera de tiempo.
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La línea aérea es la responsable del retraso o cancelación.
Debemos diferenciar si es un línea aérea de la U.E. y que haya despegado y llegado a un país de la U:E: Porque con el Reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos, somos los pasajeros que más cubiertos tenemos estas situaciones.
Si se tratara de un viaje fuera de la U.E. o de una línea de un país no comunitario, habrá que verificar la normativa de los países reseñados.
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Sigues teniendo derecho, aunque hayas recibido vales de alimentación o para viajes por parte de la aerolínea.
Overbooking
Reembolso de dinero en caso de overbooking de vuelo
En virtud del Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de avión: los pasajeros tienen derecho a obtener una indemnización si no pueden subir al vuelo debido a un overbooking. El importe de la indemnización a pagar por las aerolíneas oscila entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia total del viaje.
Consejos prácticos
Para evitar en lo posible sufrir retrasos o cancelaciones:
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Intenta reservar vuelos a primera hora de la mañana
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Busca vuelos desde y hasta ciudades alternativas
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Evita los vuelos con escalas, ya que tienen más posibilidades de ir retrasados
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Deja el suficiente tiempo entre vuelo y vuelo en caso de que tengas varias conexiones para prevenir posibles incidencias.
¿A cuánto asciende el importe de la indemnización por overbooking?
Si la compañía aérea es responsable, los pasajeros tienen derecho a recibir un pago compensatorio. El importe de esa indemnización se calcula tomando en cuenta la distancia total del trayecto:
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En el caso de una distancia total inferior 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros al pasajero.
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En el caso de una distancia total de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.
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En el caso de una distancia total mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.
No importa el precio del billete o la aerolínea porque estás protegido por el reglamento europeo y tienes derecho a indemnización.
Siempre tienes derecho a recibir asistencia
Si se produce un overbooking de vuelo repentino y debes esperar en el aeropuerto más de 2 horas, es obligatorio prestar asistencia a los pasajeros. Sin importar la causa de la cancelación y si la línea aérea es culpable o no del overbooking tienes derecho a recibir asistencia básica en el aeropuerto.
A partir de 2 horas de espera los pasajeros deben recibir comida y bebidas además de dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos de manera gratuita.
Si te informan de que el vuelo se retrasará hasta el día siguiente cuando ya estás en el aeropuerto, la aerolínea está obligada a hospedarte en un hotel y pagarte el transporte de ida y vuelta al aeropuerto. En la mayoría de los casos la compañía se encarga de reservar la habitación y te informará sobre los detalles. Por eso es recomendable ponerse en contacto con la compañía aérea antes de realizar ninguna reserva por cuenta propia.
Si el vuelo alternativo que te ofrecen llegará al destino final con más de 5 horas de retraso con respecto al vuelo original que habías reservado, tienes la opción de cancelar el vuelo y pedir que te reembolsen los costes.
Indemnización por overbooking en viaje de negocios
Si no llegas a tiempo a una reunión de trabajo porque la aerolínea te cambió a otro vuelo, es posible que te corresponda una indemnización. Es una situación muy molesta que en un viaje de negocios a causa del cambio de vuelo se llegue al destino con mucho retraso o con mucha antelación. El Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros regula indemnizaciones por dichos inconvenientes y a partir de tres horas de retraso, el pasajero puede recibir una indemnización de hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Es necesario, eso sí, que la línea aérea sea responsable del retraso.
La indemnización le corresponde directamente al empleado y no al empleador, incluso si ha sido este último quien ha pagado el billete. Para reclamar una indemnización no necesitas los
Tramitar la Indemnización
¿Cómo obtengo mi indemnización?
Lo primero es guardar todos los papeles del vuelo: tarjeta de embarque, identificador de la maleta, factura de pago del billete. Y apuntar todos los incidentes, retrasos, etc.
Haz foto a los paneles con las incidencias de cancelaciones s, retrasos, … hora estimada de llegada, de salida, …
Cuando llegues a tu destino, coge la maleta (si ha llegado), y ve directo al mostrador de la aerolínea para que te den un justificante de la hora oficial de aterrizaje del avión, y pon una reclamación contando todo lo sucedido, para que quede bien registrado. Quédate con una copia para ti, sellada, para acreditar que se presentó.
Después ve al mostrador de AENA o de la autoridad aeroportuaria competente, en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea División de Calidad y Protección al Usuario Avda. General Perón 40, Acceso B, (Recepción planta 1ª), 28020 Madrid, con el teléfono 91 396 82 10, y la página web http://www.seguridadaerea.es. Aquí pones otra vez la reclamación, esta es la que verdaderamente tiene validez, pero debes acompañar copia de la ya formulada a la agencia aeroportuaria. Quédate con una copia para ti, sellada, para acreditar que se presentó.
Posteriormente, debes reclamar y poner la reclamación en e la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que ya tiene un formulario predefinido.
La agencia de viaje te puede denegar la indemnización u ofrecerte una cantidad muy baja a tus expectativas. Y que este proceso se alargue, incluso puedes verte en la situación en que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al final te recomiende que llevas el caso por vía judicial,
No debemos obviar que el modus operandi de las compañías es aburrir al reclamante, hasta que se canse o prescriba du derecho, por tanto si no lo tienes claro, no dud3es en acudir a un abogado, para que te asesore y te lleve la reclamación.
Y para que sepas donde dirigirte te señalo la normativa que se aplica en los casos detallados con anterioridad:
-Reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos
-Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos
-Reglamento de la UE sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos
-La ley General para la Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios