¿Compraste un coche entre 2006 y 2013?
Durante el periodo comprendido entre diciembre del 2006 y diciembre2013, ambos inclusive, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha establecido por Sentencia de 2015 que hubieron prácticas comerciales de treinta y cuatro marcas de automóviles que vulneraron la Ley de la Competencia, poniéndose de acuerdo entre ellas, para implementar entre un 10% y un 15% el precio de venta de un gran número de vehículos.
¿Puede ser víctima del Cártel de Coches?
Durante el periodo comprendido entre diciembre del 2006 y diciembre2013, ambos inclusive, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha establecido por Sentencia de 2015 que hubieron prácticas comerciales de treinta y cuatro marcas de automóviles que vulneraron la Ley de la Competencia, poniéndose de acuerdo entre ellas, para implementar entre un 10% y un 15% el precio de venta de un gran número de vehículos.
Esta subida de precio, entre un 10% y un 15%, se reflejaba en el precio final de compra del vehículo, con prácticas publicitarias engañosas, supuestos descuentos comerciales “acordados”, etc., entre muchas marcas de automóviles que constituyen lo que se ha venido a denominar CÁRTEL DE COCHES.
Para que de esta forma, el precio final de compra de los vehículos, aparentara ciertos beneficios de descuentos, aunque realmente, todas las marcas objeto de esta condena, habían procedido previamente a incrementar el precio, para finalmente todas ella conseguir obtener un sobreprecio en la venta del vehículo entre un 10% y un 15%.
A raíz de la Sentencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 2015 se abren distintas alternativas procesales, que convergen en la posibilidad de poder reclamar, este sobre precio estipulado entre el 10% y el 15% a las diferentes marcas de vehículos condenadas en la Sentencia referida.
Y se establece un porcentaje entre un 10% y un 15%, porque son los porcentajes en los que oscila la Sentencia reseñada para cada una de las marcas y modelo de vehículo el sobre precio acordado en el Cártel del Coches. Dicho porcentaje ha de ser estimado por un perito judicial en el proceso judicial, dependiendo de diversos factores como fecha de la compra, tipo de vehículo, marca, modelo, etc.
Siendo este el punto de partida, junta con la Sentencia de la Comisión de Mercado de la Competencia del 2015, el punto de partida para iniciar cualquier proceso judicial.
Pueden ser objeto de reclamación los vehículos nuevos, los de Km0, y los usados comprados en concesionarios de la marca. Indistintamente de que hayan sido adquiridos por compraventa, renting o leasing. Incluso, en el caso de que ya el vehículo este dado de baja, o se haya vendido a un tercero, se puede proceder a interponer la demanda referida.
Las marcas afectadas son muchas y muy diversas, tales como Mercedes Benz, Toyota. Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. Hasta un total 34 marcas de reconocido prestigio en el sector automovilístico.
El plazo para presentar la reclamación varía dependiendo de la marca, ya que depende de la firmeza de la Sentencia del 2015 de la Comisión de Mercado Nacional de la Competencia, para establecer dicho plazo. Pudiendo variar significativamente de una a otra el plazo para reclamar. Por lo que, si es afectado y está interesado en reclamar, debería hacerlo lo antes posible. O al menos, interrumpir el plazo para demandar.
Aunque es cierto, que las reclamaciones inferiores a 2000 euros la ley de enjuiciamiento Civil, no exige la postulación de abogados y procuradores, por la complejidad del proceso por el fondo, así por ser indispensable peritos judiciales, es por lo que recomendamos que procedan a formular la demanda con abogado y procurador, y deposite en profesionales la responsabilidad de un proceso judicial con un fondo tan complejo.
La documentación que hace falta para iniciar los trámites judiciales son el contrato de adquisición (compraventa, leasing, renting), la factura o el justificante del pago o la póliza, en el caso de renting o leasing; y la ficha técnica o permiso de circulación del vehículo. En el caso que le faltara algunos de los documentos detallados, en el caso de nuestro despacho le daremos alternativas y posibles soluciones para encontrar los documentos indispensables. Así mismo, también nos encargaremos de la contratación del perito y del procurador para llevar a buen fin el proceso judicial.
Para conocer más sobre si tiene derecho a reclamar y cuanto sería la indemnización, puede rellenar el formulario que hay en nuestra página web, sin compromiso de ningún tipo, y desde nuestro despacho le daremos información más detallada al respecto, a los efectos oportunos.