La nueva regulación de los criptoactivos en España

Aspectos destacados de la nueva ley que regula en España las Criptodivisas

El Gobierno ha optado por una ley de mínimos hasta que se desarrolle definitivamente la Ley que abordara esta ley y mucho más respecto a la trasposición de la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, todo ello para evitar una posible sanción por el retraso en la transposición obligatoria de la misma, que tenía como fecha límite el 9 de Julio de 2019.

Por ello esta norma nace con un carácter transitorio, y de mínimos que será asumida y superada con la Ley que ya se está tramitando también por este mismo concepto.

La normativa comunitaria y la española, regulan este fenómeno en expansión desde la perspectiva del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, intentando con ello dar trazabilidad a las operaciones con la finalidad última de eliminar ese anonimato que, hasta ahora, caracteriza el mundo de los criptoactivos.

Este Decreto Ley regula por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico los CRIPTOACTIVOS, definiéndolos como las representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar.

Y también se regula por primera vez los operadores que intervienen en el proceso de intercambio de moneda de curso legal por moneda virtual y a las entidades que prestan el servicio de “monederos electrónicos”, es decir, los de custodia de las claves criptográficas que representan el dinero virtual.

La norma convierte a estos operadores en sujetos obligados de la normativa de prevención, sometidos, por ello a la supervisión del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias)  y obliga alas entidades a que se inscriban en un registro ineludiblemente. Esta inscripción queda condicionada a la acreditación de una efectiva estructura de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de la necesaria honorabilidad comercial y profesional de sus promotores.

La supervisión del cumplimiento de esta obligación de registro se deja en manos del Banco de España.

También es de indudable interés la regulación  de la titularidad real. Se  impone con carácter general a las empresas y profesionales sujetos la obligación de determinar la identidad de las personas físicas que controlan o son las beneficiarias últimas de las sociedades mercantiles, las fundaciones, las asociaciones o de los instrumentos de patrimonio carentes de personalidad jurídica con los que esas empresas y profesionales se relacionan.

La norma prohíbe taxativamente entablar relaciones de negocio o realizar cualesquiera operaciones con personas jurídicas o instrumentos de patrimonio, cuando no se pueda conocer a las personas físicas que, en último extremo, controlan las mismas.

Para facilitar el conocimiento de los titulares reales en relación con las personas jurídicas, por una parte, se establecen una normativa muy taxativa y casuística, para dar respuesta a cada situación jurídica. Y en esta línea se crea el Registro de Titulares Reales.

Y por último debemos destacar la reforma en la regulación del movimiento del efectivo y de otros medios de pago al portador. En esta materia se define con más precisión que se entiende por medios de pago al portador, incluyendo las denominadas tarjetas prepago no nominativas y no vinculadas a una cuenta bancaria y se incorpora el oro, volviendo a la antigua regulación de control de cambios que sometía a declaración los movimientos transfronterizos de este metal.

Además se regula el transporte de estos medios de pago no acompañados por persona física y se limita temporalmente el período de intervención cautelar de los mismos por parte de las autoridades en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar.

La reforma también regula nuevos sujetos obligados, el intercambio de información en los grupos mercantiles o entre unidades de inteligencia financiera, o la aplicación limitada de la normativa de protección de datos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.