Novedades sobre la Declaración de la Renta 2020 y los ERTES
Explicamos de forma sencilla cuáles son las novedades más importantes para hacer la declaración de la renta 2020 y las dudas para las personas que han estado en un ERTE en el año 2020.
Novedades sobre la Declaración de la Renta 2020 y los ERTES
En plena campaña de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, son muchas las dudas que nos surgen a los contribuyentes, básicamente por la situación de pandemia que hemos y estamos sufriendo y las novedades impositivas.
Por eso vamos a aclarar las preguntas más frecuentes:
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El plazo para presentar la declaración de la Renta es hasta el 30 de Junio.
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Las personas que hayan percibido por su trabajo (rendimientos de trabajo) menos de 22.000 Euros de un único pagador NO están obligados a hacer la declaración de la Renta.
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Las personas que hayan percibido por su trabajo (rendimientos de trabajo) menos de 14.000 Euros de dos o más pagadores, siempre que en este último caso el segundo pagador haya abonado más de 1500 euros NO están obligados a hacer la declaración de la Renta.
Importante aclarar que cobrar el paro o cobrar en ERTE, se considera como pagador. Por tanto, si has trabajado en el 2020 como camarera y en mayo de 2020 te pusieron en ERTE son dos pagadores.
Las novedades impositivas este año son:
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El SEPE cuando ha abonado los ERTES no ha hecho las retenciones del IRPF. Esta puede ser la razón de que, al hacer la declaración de la renta, el resultado sea a pagar.
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Las madres de hijos menores de tres años, que hayan estado incluidas en ERTE, no podrán deducirse los meses que hayan estado en ERTE, porque para deducirse o recibir la ayuda mensual por madre trabajadora es requisito indispensable que la madre conste como trabajadora. Si está en ERTE se califica como desempleada.
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Aumenta el porcentaje en las deducciones por donativos.
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Saldos de dudoso cobro de arrendatarios, para aquellos propietarios que tienen inquilinos morosos, para el año 2020 y 2021 se puede considerar saldo dudoso de cobro a partir de tres meses de impago, inclusive. Es decir, si el inquilino debe tres meses o más de arriendo, se puede declarar como pérdida porque no se ha cobrado, siempre que se haya demandado previamente para poder acreditar esta pérdida.