¿Y qué pasa ahora con los gastos de constitución de las hipotecas?

Cuando todos pensabamos que lo que se iba a dirimir en el Tribunal Supremo era la cuestion de la retroactividad de la sentencia de noviembre de 2018, la sorpresa fue mayuscula al cambiar el sentido de la sentencia anterior

¿Se va a aplicar la sentencia con caracter retroactivo o desde noviembre de 2018?

Si todos los medios de comunicación y juristas, incluso entidades financieras, apuntaban a que se iba a resolver que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo tenía que pagar el interesado, en este caso el acreedor, ya que garantiza de esta forma su aval del prestamos hipotecario (la casa), y que lo único que faltaba por decidir era si iba a ser los efectos  de esta unificación de doctrina con carácter retroactivo, o desde el momento que se dictó la Sentencia, es decir noviembre de 2018.

Lo cierto, es que todos nos llevamos, un “Zasca” como dice Sheldon Couper, el Tribunal Supremo resuelve que los obligados a pagar dicho impuesto son el sujeto pasivo, sin que nos quede claro hasta este momento con que argumento jurídico, sustenta su decisión.

Y ahora, te preguntarás, porque esto es tan importante. Pues porque este impuesto es lo que más encarece la constitución de una hipoteca, y si los demás gastos son menores, habrá que decidir si por 300 Euros vale la pena interponer una demanda.

Pero ciertamente, yo creo que el planteamiento es otro, en este momento del camino:

  1. La decisión de si el Impuesto de Actos Jurídicos documentados lo paga el banco o el consumidor, no tiene un punto final. Ahora el Tribunal Europeo tiene que dar su dictamen, que es de obligatorio cumplimiento para los órganos judiciales en España. Y ya el Abogado General del Tribunal Europeo ha informado favorablemente para que este impuesto lo pague la banca.

  2. Que se resuelva la retroactividad de dicha resolución, si se determinase que lo pagasen los bancos, que todo apunta que pasará igual que las clausulas suelos, y se declarará su retroactividad, porque si una cláusula es nula, es como si no estuviera puesta, y no debe tener efecto nunca.

Por tanto, a la pregunta ¿QUE DEBEMOS HACER?

La respuesta es sencilla: ESPERAR A LA RESOLUCION DE EUROPA

Una vez que salga la resolución de Europa es el momento de acudir a tu abogado para que te asesore y te calcule cuanto estás reclamando y cuántas posibilidades tienes de ganar, con certeza, y de esta forma tu decidir con todos los datos si vale la pena interponer demanda o no.

Incluso puede iniciarse un proceso como en la cláusula suelo en que se lleguen a acuerdos con el banco, pero recuerda, SIEMPRE ANTES DE FIRMAR, ASESÓRATE CON CON PROFESIONALES QUE VELEN POR TU INTERÉS, para que te calcule las cantidades a devolver y la forma de devolución para que sea lo más beneficiosa posible para ti.

Mi recomendación, por tanto, es tener paciencia y acudir a profesionales que asesoren adecuadamente al cliente, y que velen por el interés de este, por encima del interés económico del despacho